No todos los juicios imponen la obligatoriedad de que las partes sean representadas Procurador y Abogado. Hay procedimientos que no requieren la presencia de alguna de estas figuras. Así, la obligatoriedad de servirse de Abogado y Procurador varía según las diferentes órdenes del Derecho.
Antes de ver en qué situaciones deben intervenir ambas figuras y en qué situaciones no veremos qué es un procurador, qué hace, cuáles son sus funciones y cuál es la diferencia entre Abogado y Procurador.
Procurador: ¿qué es?
El Procurador es un licenciado en Derecho y entre su función principal es representar a su cliente ante el Juzgado.
Entre las funciones del Procurador figuran la de recibir las notificaciones del Juzgado referidas al procedimiento y la de presentar los escritos.
Visto esto, ¿Cuál es la diferencia entre Abogado y Procurador? La diferencia fundamental entre estos dos profesionales del Derecho es la siguiente: el abogado asesora y defiende al cliente y el Procurador de los tribunales lo representa.
Las dos profesiones son incompatibles entre sí. Es decir: ni pueden sustituirse ni pueden intercambiar funciones.
Sabido esto, vamos a ver en qué casos de cada jurisdicción es necesaria la asistencia de las dos figuras.
Procurador y abogado en los procesos civiles
La rama civil del Derecho es la que se encarga de velar para que se cumpla la legalidad en los vínculos privados entre personas físicas o jurídicas y para que se preserven los intereses del sujeto tanto a nivel patrimonial como a nivel moral.
Por regla general podemos afirmar que la asistencia de Abogado será siempre preceptiva en el Derecho Civil menos en alguno de los casos siguientes:
- Juicios verbales en los que se diriman cuantías que no superen los 2.000 euros.
- Juicios universales en los que sólo quieran presentarse títulos de crédito o derechos.
- Impugnaciones de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
- Peticiones iniciales en proceso monitorio.
- Presentaciones de escritos en los que se solicite, con anterioridad al juicio, medidas urgentes o la suspensión de la vista o de algún tipo de actuaciones.
La asistencia de Procurador, por su parte, podrá obviarse cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
- Petición inicial de procedimientos monitorios.
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
- Incidentes relativos a la impugnación de resoluciones referidas a la asistencia jurídica gratuita.
- Presentaciones de escritos en los que se solicite, con anterioridad al juicio, medidas urgentes o la suspensión de la vista o de algún tipo de actuaciones.
Abogado y Procurador en los procesos penales
Los procesos penales están dirigidos a juzgar un crimen o delito.
El orden penal impone una obligatoriedad que, por ejemplo, no se da en el orden civil: la de que toda persona detenida tiene derecho a nombrar (o, en su defecto, a que le sea nombrado) un Abogado que pueda defenderla.
Todo proceso judicial penal exige la existencia de este abogado defensor que, además de representar al imputado, le informará de sus derechos, se entrevistará con él, solicitará la declaración y podrá ampliar todos aquellos extremos que, en el ejercicio de la defensa del imputado, él considere necesarios.
La asistencia de Procurador, por su parte, será preceptiva en aquellos casos en los que se acuerde apertura de juicio oral.
Tipo de asistencia en los procesos laborales
En el orden laboral se dirimen cuestiones que tienen que ver con las relaciones laborales. La función principal del orden jurisdiccional laboral es garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas que intervienen en una relación laboral.
La ley no determina que sea obligatoria la presencia de Abogado o Procurador en ningún proceso laboral. Esto no quiere decir que no sea aconsejable la asistencia de letrado en este tipo de procesos.
La jurisdicción laboral es lo suficientemente complicada y enrevesada como para que no sea aconsejable no contar con la ayuda de un Abogado que pueda orientar y guiar al interesado para alcanzar sus objetivos de la manera más óptima para sus intereses.
Defensa y representación en el proceso contencioso administrativo
En el orden contencioso administrativo se solucionan conflictos existentes entre la Administración y los ciudadanos.
La legislación contenciosa-administrativa señala como obligatoria la asistencia de Letrado.
El Procurador, por su parte, será preceptivo cuando el asunto se dirima en un órgano colegiado, es decir, en el Tribunal Superior de Justicia o en la Audiencia Nacional.