La firma de un contrato laboral obliga a ambas partes a “cumplir de manera fiel y honesta” lo acordado. Esa obligación, señala el artículo 1258 del Código Civil, viene constituida por lo que se llama “deber de buena fe”. Dentro de esas obligaciones que se asumen por el hecho de firmar un contrato de trabajo hay una que, pese a no figurar expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, afecta directamente y de manera especial al trabajador y que es la llamada “obligación de confidencialidad”.

Esta obligación de confidencialidad que, pese a no estar explicitada, se puede deducir de lo recogido en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, puede verse reforzada si las partes firmantes de un contrato laboral han decidido y pactado recogerla en lo que se conoce como pacto de confidencialidad o acuerdo de confidencialidad. Esta obligación de confidencialidad se hace especialmente relevante cuando, tanto por razón de la actividad empresarial en sí como por los clientes con los que se relaciona el trabajador, es necesario proteger de manera toda la información referente tanto a la actividad como a los clientes.

La recomendación que siempre se realiza respecto a esta cuestión es que, bien sea en el mismo contrato de trabajo, bien en un pacto de confidencialidad expreso, las obligaciones que adquiere el trabajador en dicho sentido, así como el tipo de información al que está sujeta la obligación de confidencialidad. Se recomienda así mismo que, en dichos documentos (contrato o pacto de confidencialidad) se recojan las consecuencias que podrían derivarse del incumplimiento del acuerdo.

A la hora de redactar un acuerdo de confidencialidad hay que tener en cuenta que, al no estar regulado, dicho contrato puede ser de muchas maneras. No obstante, hay una serie de aspectos que todo acuerdo de confidencialidad debería recoger y esos aspectos son:

  • El pacto de confidencialidad es un pacto bilateral y, por tanto, afecta a ambas partes.
  • Describir el objeto de la confidencialidad de una manera amplia y señalando explícitamente que la información objeto de la obligación de confidencialidad pudo ser facilitada de muchas maneras de una parte a otra, tanto oralmente como por escrito o por cualquier otro soporte.
  • Señalar explícitamente las excepciones a la obligación de confidencialidad. Entre estas excepciones podría figurar que la información se hubiera hecho de dominio público, que algún imperativo legal impidiera la confidencialidad o que se tuviera que preservar algún tipo de derecho.
  • Señalar el tiempo que debe perdurar la obligación de confidencialidad especificando un número de años determinado. Este aspecto es formalmente muy importante. ¿Por qué? Porque en caso de no señalarse en un acuerdo de confidencialidad la duración del mismo o, en su defecto, especificándose que dicho acuerdo es indefinido, el contrato que da fe de dicho acuerdo podría ser declarado nulo por los tribunales.
  • Incluir una cláusula que, en caso de disputa o conflicto entre las partes sobre el cumplimiento o no de un acuerdo de confidencialidad o sobre la interpretación que haya que dar al mismo, se sepa a qué instancia más allá de los fueros propios de las partes hay que recurrir para que ésta decida cuál de las dos partes tiene la razón. Así, en los contratos de confidencialidad acostumbra a señalarse que las partes se someten a los Juzgados o a los Tribunales de una determinada ciudad.

Todo trabajador debe tener en cuenta que incumplir un pacto de confidencialidad puede conllevar sanciones disciplinarias que pueden llegar incluso al despido. Por su parte, la negativa por parte del trabajador a firmar el acuerdo de confidencialidad puede ser motivo también de sanción.