La palabra comisionista no goza de mucho prestigio en nuestra sociedad. El hecho de que algún que otro político se haya visto envuelto en casos de corrupción por el hecho de haber recibido una comisión ha hecho que todo lo relacionado con dicho concepto quede salpicado por el barro de lo peyorativo. Y, sin embargo, el comisionista ha existido siempre y su tarea ha sido muy importante para la buena marcha de muchos negocios en particular y de la economía en general.

Que un político no deba cobrar comisiones en el ejercicio de sus funciones no quiere decir, ni mucho menos, que la figura del comisionista (siempre que éste actúe dentro de los límites de la más absoluta legalidad) sea una figura negativa. El comisionista, al fin y al cabo, no deja de ser una persona que ejerce la misma actividad que el agente comercial pero sin gozar de la estabilidad contractual de la éste goza. El comisionista es quien, a cambio de una comisión, efectúa actividades comerciales puntuales para un comitente.

Imaginemos una situación en la que una empresa X intenta aumentar sus ventas. En dicha situación es muy común que las empresas recurran a los servicios profesionales de un comisionista. En esos casos, entre la empresa que contrata sus servicios y el comisionista que va a realizarlos se firma lo que se conoce como contrato de comisión.

El contrato de comisión puede ser definido como aquel contrato de colaboración entre dos comerciantes o entre un comerciante y una persona y por el que una de las partes (el comisionista) se compromete a realizar, por encargo y cuenta de la otra parte (el comitente), una o varias operaciones mercantiles y a cambio de una comisión que se ha pactado previamente.

El contrato de comisión puede ser utilizado tanto por comitentes que sean personas físicas como por comitentes que sean personas jurídicas. Del mismo modo, el comisionista que use un contrato de comisión puede ser una persona física o una persona jurídica.

El contrato de comisión está regulado en los artículos del 244 al 280 del Código de Comercio. Lo que en él no estuviera previsto o no apareciera regulado en la legislación mercantil deberá atenerse a las normas establecidas en el Código Civil entre sus artículos 1709 y 1739.

Derechos y obligaciones de comitentes y comisionistas

El establecimiento de un contrato de comisión implica que tanto el comitente como el comisionista adquieren una serie de derechos y obligaciones.

Entre los derechos y obligaciones del comitente podemos destacar:

  • La obligación de pagar la comisión.
  • La obligación de pagar los gastos.
  • El derecho a revocar en cualquier momento la comisión, quedando obligado solo por las gestiones que se hubieran practicado antes de realizar la comunicación de la revocación de la comisión.

Por su parte, la existencia del contrato de comisión otorga al comisionista los siguientes derechos y deberes:

  • Obligación de responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no ejecución del mandato recogido en el contrato.
  • Derecho a no iniciar el encargo si, habiéndose acordado provisión de fondos, éstos no hubieran sido ingresados por el comitente.
  • Obligación de rendir cuentas económicas.
  • Obligación de responder de la custodia de las mercancías recibidas.
  • Prohibición de proceder contra cualquier disposición expresa del comitente.
  • Prohibición de desviar fondos para fines distintos a aquéllos que le hubieran sido encargados.
  • Prohibición de demorarse en la cobranza.
  • Prohibición de comprar a precios más onerosos que los del mercado.
  • Obligación de comunicar al comitente todas aquellas noticias que afecten a la negociación.
  • Prohibición de delegar salvo que se hubiera pactado su permiso.
  • Prohibición de hacer de contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.
  • Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
  • Prohibición de vender a plazos o fiado sin autorización expresa del comitente.
  • Posibilidad de garantizar el cobro si se dispone de una comisión llamada “de garantía”.

El contrato de comisión es un contrato de carácter consensual y se entiende que no necesita fijarse por escrito para ser válido. En cualquier caso debe prevalecer en él la intención de ejecutarse de buena fe. Habitualmente se entiende que el comisionista ha aceptado una determinada comisión cuando ejecuta alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, aunque lo más aconsejable es, siempre, firmar un contrato por escrito. Al firmar este documento se aconseja firmar no sólo al final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada una de sus páginas, así como en las páginas de los anexos. Los documentos anexos al contrato de comisión pueden servir, por ejemplo, para recoger una relación de aquellas mercancías del comitente entrega al comisionista.

Contenido del contrato de comisión

Los aspectos fundamentales de un contrato de comisión mercantil son los siguientes:

  • La comisión sólo se percibe cuando se ha celebrado el negocio jurídico. Es decir: el contrato de comisión mercantil es un contrato de resultado.
  • El contrato responde al establecimiento de una relación puntual dirigida a obtener una operación comercial concreta. Es, pues, un contrato instantáneo y no duradero.
  • El comisionista será siempre parcial en el ejercicio de sus funciones, ya que siempre deberá actuar en defensa de los intereses del comitente.

En el contrato de comisión deberán especificarse, con la mayor precisión posible, los siguientes elementos:

  • Formas de actuación del comisionista. Aquí se especificará si actúa en nombre propio o en el del comitente.
  • Si va a existir o no provisión de fondos.
  • Condiciones de venta.
  • Porcentaje de la comisión que recibirá el comisionista, calculado sobre el precio de venta de los productos.

Diferencias entre el contrato de comisión y el contrato de agencia

Como hemos dicho al inicio del artículo, la función del comisionista es similar a la del agente comercial. ¿Por qué, entonces, reciben nombres distintos? Porque existe entre ellos una diferencia capital y esa diferencia radica en el factor continuidad. Mientras el agente comercial firma con la empresa un tipo de contrato continuado y estable en el tiempo que recibe el nombre de “contrato de agencia”, el comisionista firma un contrato de comisión comercial que, como hemos visto, es un contrato puntual.

Otra diferencia notable entre el comisionista y el agente comercial es que éste último tiene derecho a una indemnización por la clientela aportada y a otra por daños y perjuicios cuando se rompe el vínculo del contrato. El comisionista, por su parte, no tiene derecho alguno a dichas indemnizaciones.

En resumen, las principales diferencias entre el comisionista y el agente comercial son las siguientes:

  • La comisión responde a una relación ocasional o puntual dirigida a realizar un negocio o una operación mercantil concreta. La agencia, por su parte, tiene un carácter duradero y generalmente de exclusividad en el objeto de su actividad. El agente comercial, mientras dura el encargo, está obligado a promover o contratar tantos negocios como sea posible.
  • El agente comercial contrata o promueve la existencia de relaciones comerciales entre su comitente y los terceros en nombre del principal. Por su parte, el comisionista desempeña su labor representando de una forma directa o indirecta al comitente.
  • El comisionista tiene un encargo concreto y específico en relación a una determinada operación comercial; el agente tiene un encargo general que se refiere a varios actos u operaciones comerciales.