No hace demasiado dedicamos un post a la demanda de divorcio. En dicho post señalamos cómo al presentar la demanda de divorcio suele presentarse lo que se conoce como propuesta de convenio regulador. En esta ocasión vamos a centrar nuestro artículo en la naturaleza del mismo y en la función que cumple en un proceso de divorcio.
¿Qué es un convenio regulador? Un documento que regula las obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges una vez que están divorciados.
En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, la presentación de dicha propuesta es obligatoria. Eso no quiere decir que sea vinculante. Una vez presentada será revisada por el Fiscal (en caso de existir hijos comunes) y por el Juez.
Será este último quien finalmente decida si dicha propuesta de convenio regulador de mutuo acuerdo se ajusta o no a la legalidad. Atendiendo a eso y al hecho de que el acuerdo propuesto pueda perjudicar a una de las partes implicadas, el Juez decidirá:
- Aprobarlo íntegramente.
- Denegar su aprobación.
- Aprobarlo parcialmente.
En el siguiente apartado vamos a ver qué puntos debe contener un modelo de convenio regulador.
Modelo de convenio regulador: contenido
Todo documento de estas características debe contener una serie de puntos básicos. Esos puntos son:
- Atribución de la patria potestad y la guarda y custodia.
- Régimen de visitas y comunicación.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión alimenticia.
- Pensión compensatoria.
Veamos a continuación en qué consisten los puntos más significativos de los señalados anteriormente.
Patria potestad
La patria potestad es, simplificando, la capacidad de tomar decisiones acerca de los hijos. El convenio regulador del divorcio establece a quién corresponde dicha capacidad.
La patria potestad (a la que ya dedicamos un post en su momento) puede ser compartida por ambos progenitores o recaer sólo en uno de ellos.
Lo habitual (salvo en casos excepcionales en los que el Juez lo determine) es que la patria potestad sea compartida. Esto quiere decir que los dos cónyuges divorciados podrán y deberán opinar y aprobar decisiones referentes, por ejemplo, a la escolarización de los hijos, a la elección de un tratamiento médico prolongado o la participación en determinadas actividades.
Guarda y custodia en el convenio regulador
Como ya indicábamos en el artículo anteriormente citado sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos hace referencia a la capacitación legal para convivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos. Esta capacitación, que recibe el nombre de guarda y custodia, puede ser, al igual que la patria potestad, individual o compartida.
Si es individual, los hijos viven habitualmente con uno de los cónyuges. Cuando se da este caso, para el otro cónyuge se establece un régimen de visitas y comunicación.
El convenio regulador de la custodia compartida establece que los dos progenitores se ocupan de la asistencia y cuidado de los niños y estos viven con cada uno de sus padres en períodos alternos de similar duración.
En estos casos, el convenio especifica si los niños siempre permanecen en la misma vivienda o si, por el contrario, se desplazan alternativamente a la vivienda de sus respectivos progenitores.
Uno de los aspectos que están relacionados directamente con la guarda y custudia es el de la atribución de uso de la vivienda familiar. ¿Qué se hace con ésta en caso de divorcio? Habitualmente se determina que permanezca en ella la persona encargada de la custodia de los hijos, al igual que estos.
La guarda y custodia compartida es uno de los aspectos que, en los divorcios, más depende de la legislación propia de cada Comunidad Autónoma. Existen diversas autonomías en las que se prioriza la compartida sobre la custodia individual. Una de esas comunidades autónomas es Cataluña.
Régimen de visitas y comunicación
En el convenio reguladir se debe establecer también, tal y como se ha apuntado antes, el régimen de visitas y comunicación que deberá seguir el progenitor que no ejerza la guarda y custodia sobre los hijos comunes.
En el documento se especificará los días en los que se podrá disfrutar de los hijos, en qué lugar, cómo se organizará el período vacacional, qué se hará en caso de que los hijos no puedan desplazarse por enfermedad, etc.
Pensión alimenticia
Como pensión de alimentos se entiende la cantidad destinada a sufragar los gastos ordinarios de alojamiento, comida, vestido, asistencia médica y educación de los hijos en común.
En el documento de convenio debe indicarse claramente la cantidad que cada uno de los cónyuges divorciados aportará para hacer frente a dichos gastos.
Uno de los asuntos más problemáticos de todo divorcio es sin duda éste, en especial cuando aparecen gastos extraordinarios.
Pensión compensatoria
En ocasiones, los convenios reguladores de divorcio establecen la obligatoriedad para uno de los cónyuges de pagar una pensión al cónyuge que, debido al proceso de ruptura del lazo matrimonial, sufre un empeoramiento de su situación económica con respecto a la situación de que gozaba cuando estaba casado.
La pensión compensatoria no tiene que ser, necesariamente, una renta. Puede ser una cantidad que se entregue en un pago único.
Habitualmente, y sobre todo en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges suelen obviar la pensión compensatoria en favor de una más alta pensión de alimentos en favor de los hijos.
La diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos es muy clara. La segunda es irrenunciable; la primera, no. Es decir: la parte receptora puede renunciar a ella.