¿Qué es un TRADE? Cuando se aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo se aprobó la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE, es decir, aquél que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Esta figura, que está regulada por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, ha creado mucha controversia. ¿Por qué? Porque en demasiadas ocasiones ha servido para ocultar lo que se conoce como falsos autónomos, es decir: aquellos trabajadores que para que la empresa evite un contrato laboral y ahorre en los seguros sociales son contratados por ella en la modalidad de TRADE.

Trade

El contrato TRADE

Entre el autónomo TRADE y la empresa o cliente del que aquél percibe un mínimo del 75% de sus ingresos debe firmarse un contrato mercantil por escrito (que siempre será comercial, nunca laboral) en el que se recoja:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto y causa del contrato.
  • La duración máxima de la jornada de la actividad.
  • El régimen de vacaciones o interrupción anual de la actividad. Ese tiempo será, como mínimo, de 18 días de vacaciones al año.
  • El régimen de descanso semanal.
  • El régimen de festivos.

En el documento contractual pueden incluirse también otra serie de datos siempre que las partes firmantes del mismo lo consideren oportuno. Esos datos pueden ser los siguientes:

  • Fecha de inicio y vigencia del contrato.
  • Duración del preaviso con el que cualquiera de las partes debe avisar a la otra de la voluntad de desistir del contrato o extinguirlo.
  • Cuantía de la indemnización en caso de que el cliente lo rompa unilateral e injustificadamente. Por su parte, el TRADE también deberá indemnizar al empleador en caso de que sea él quien decida acabar injustificadamente con la relación contractual. Si la indemnización no viene detallada se calculará el importe de la misma teniendo en cuenta los perjuicios causados, los gastos, las inversiones hechas, los incumplimientos y si ha existido o no preaviso. Si no hay acuerdo al respecto y hay que acudir a los tribunales, habrá que hacerlo a la jurisdicción social.
  • Manera en que las partes mejorarán todos aquellos aspectos que tengan que ver con la prevención de riesgos laborales.

Trabajador autónomo dependiente

Trabajador autónomo económicamente dependiente: características

Este tipo de trabajador sólo puede serlo de un cliente a pesar de que pueda tener varios clientes y tiene las mismas obligaciones respecto a la Agencia Tributaria que el resto de los trabajadores autónomos. Como ellos deberá hacer frente al pago del IVA, del IRPF, etc.

Este tipo de trabajador por cuenta propia puede facturar trimestralmente y tiene las mismas obligaciones respecto a la Seguridad Social que un autónomo normal.

En el documento firmado entre las partes deben introducirse unas precisiones específicas. En él, además de hacer constar expresamente la condición de trabajador autónomo dependiente, deberá especificarse que éste:

  • No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • Dispone de infraestructura productiva y material propios independientes de los de su cliente.
  • No va a contratar ni a subcontratar a terceros parte o toda la actividad contratada.
  • No posee locales ni despachos abiertos al público.
  • No ejerce su profesión en régimen societario con otras personas.

En el documento contractual se debe hacer constar que el TRADE comunicará al empresario cualquier cambio que pudiera producirse en su condición como tal.

¿Qué es un Trade?

Gestiones tras la firma del contrato

Una vez firmado el acuerdo contractual, el trabajador deberá registrarlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la firma.

Una vez sea registrado, el trabajador deberá comunicarlo a su cliente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de ese registro.

Si han transcurrido quince días y no se ha producido la comunicación, el cliente deberá registrar el acuerdo contractual en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles siguientes a esos quince días.

El cliente, por su parte, y en un plazo no superior a diez días hábiles, debe informar a los representantes de sus trabajadores de la contratación del trabajador autónomo dependiente notificándoles los siguientes datos:

  • La identidad del TRADE.
  • El objeto del contrato.
  • El lugar de ejecución.
  • La fecha de comienzo del mismo.
  • Su duración.

Autónomo Trade