Cuando se habla de las leyes de la herencia hay que tener siempre en cuenta que el Código Civil de Cataluña difiere en algunos aspectos del Código Civil español. Tanto en uno como en otro, sin embargo, se concibe la legítima como aquella parte de la herencia sobre la que, de manera legal, no puede disponer el testador o el causante, ya que esa parte de la herencia corresponde por razones de parentesco a unas personas que reciben el nombre de legitimarios y que adquieren dicho derecho cuando el causante o testador fallece.

El artículo 451.1 y siguientes del Código Civil catalán establece que “la legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que éste puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”.

A tenor de lo indicado en dicho artículo y en los siguientes, podemos destacar que las características de la legítima en Cataluña son las siguientes:

  • La legítima es un derecho a obtener un valor económico de la herencia de la persona fallecida que la Ley atribuye a determinadas personas, que reciben el nombre de legitimarios.
  • El derecho de la legítima no guarda relación ninguna con el hecho de que la persona fallecida o causante hubiera o no realizado testamento y tampoco con el hecho de que, habiéndolo realizado, aquélla hubiera incluido o no al legitimario en el mismo. Así, la legítima es de aplicación tanto en la sucesión testada como en la intestada.
  • El derecho a la legítima es un derecho de crédito por una cantidad determinada sobre los bienes de la herencia.
  • La legítima puede ser atribuida y pagada por el fallecido de diversas formas: a través de la institución de heredero, mediante el legado o utilizando la figura de la donación. Si una persona tiene la condición de heredero pero, por serlo, recibe menos valor económico del que legalmente le correspondería por la legítima, esta persona tendrá derecho a completar su parte de la herencia hasta alcanzar el valor que le correspondiera por la legítima…
  • El pago de la legítima debe ser hecho efectivo por los herederos.

¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?

La Ley reconoce como legitimarios en Cataluña a los hijos y los descendientes y, si no existen éstos, al padre o a la madre del causante o testador.

Respecto a los descendientes, hay que señalar que tendrán derecho a la legítima en Cataluña todos los hijos del causante por partes iguales. En el caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido con anterioridad al testador o causante, será sustituido o representado por sus descendientes (es decir: por los nietos o siguientes del causante). Esto también se dará en los casos en los que el hijo hubiera sido declarado ausente y en los que éste hubiera sido desheredado de forma justa. En aquellos casos en los que el legitimario hubiera renunciado a la legítima, ésta no pasará a sus descendientes. Los hijos adoptivos, por su parte, tienen una regulación específica.

Los ascendientes, tal y como apuntábamos al inicio de este apartado, tendrán derecho a la legítima en Cataluña en caso de que no existieran hijos ni descendientes. Cuando se habla de ascendientes con derecho a la legítima en Cataluña se habla, única y exclusivamente, del padre y la madre del fallecido. O sea: que si faltan el padre y la madre éstos no serán sustituidos por los abuelos. Por su parre, los legitimarios del adoptado que fallece sin descendientes son los padres adoptivos.

Cantidad de la legítima en Cataluña y pago de la misma

Para calcular la cuantía de la legítima en Cataluña se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Se toma una cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento en que fallezca el causante.
  2. Se restan las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro/incineración.
  3. Se suma a la cantidad anterior y si existieran tanto el valor de los bienes donados en los diez años anteriores al fallecimiento del causante como el valor de los bienes cuya venta se hubiera simulado en ese período de tiempo.

La cifra resultante corresponderá a la legítima y ésta se dividirá a partes iguales entre todos los legitimarios.

El pago de legítima en Cataluña corresponde al heredero. Si se diera el caso de que éste la hubiera aceptado con todas sus cargas y no a beneficio de inventario y después resultara que no existen bienes suficientes para cubrir las legítimas, será el heredero el encargado de responder con sus propios bienes del pago de las mismas.

El pago de la legítima en Cataluña debe realizarse en bienes o en dinero. Si el heredero decidiera pagar en bienes y el legitimario no estuviese de acuerdo sobre el valor de los bienes en cuestión y su suficiencia o no para cubrir el total de la legítima, éste tendría derecho a reclamar judicialmente al primero para que, mediante intervención judicial, se realice un peritaje y tasación de los bienes que se desean incorporar a la legítima.

A la hora de valorar la tasación hay que tener en cuenta que esta puede variar entre el momento en que fallece el causante y el momento en que se designan y se entregan los bienes, lo que puede ser motivo de controversia. Si el pago se efectúa en dinero, esto no puede producirse.

Nacimiento del derecho a la legítima en Cataluña y cómo reclamarla

Para que exista derecho a legítima en Cataluña deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que el testador o causante fallezca. Eso implica que sólo a partir de ese momento podrá embargarse el derecho de crédito del legitimario y también que éste no podrá renunciar a su legítima antes de que dicho fallecimiento se produzca.
  • Que existan personas que la ley reconozca como legitimarios.
  • Que los legitimarios no hayan sido desheredados de forma justa.
  • Que existan bienes sobre los que puedan realizarse los cálculos de la legítima.

Una vez exista derecho a la legítima, ésta puede reclamarse de dos maneras según viene recogido en el Código Civil catalán.

La primera de ellas es la acción de reclamación de la legítima. Esta forma de reclamar la legítima, que no tiene ninguna garantía en especial, si dirige contra todos los herederos. Esta acción prescribe a los 10 años de haberse producido el fallecimiento del testador. En algunos casos, el cómputo de ese tiempo se puede detener hasta llegar a los 30 años como máximo.

La segunda forma de reclamar la legítima en Cataluña, y que puede utilizarse cuando el heredero no disponga de bienes suficientes en la herencia como para pagar la legítima, consiste en que el legitimario solicite la reducción de los legados o donaciones que estén hechas en favor de extraños o de los propios legitimarios en cantidades que excedan de la parte correspondiente de la legítima. Esta acción prescribe a los cuatro años de haber fallecido el causante.