En las facultades de Periodismo siempre se ha enseñado eso de que noticia no es que un perro muerda a un hombre, sino que un hombre muerda a un perro. Y, sin embargo, de vez en cuando aparece en las páginas de los diarios una noticia en la que se habla de algún tipo de ataque por parte de alguno de estos animales a una persona. Cuando alguna de esas noticias adquiere relativa notoriedad siempre vuelve a hablarse de las consecuencias legales de dicho ataque. ¿Quién es responsable del mismo? ¿Cómo procede actuar legalmente para defender los propios intereses? En este post vamos a intentar contestar a estas preguntas.

Lo primero que hay que destacar es que el responsable de los daños causados por un animal es siempre su poseedor. Ojo: su poseedor, no su propietario. Así lo determina el artículo 1905 del Código Civil y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.

En la mencionada Ley 50/1999 se especifica también que el propietario está obligado a obtener una licencia administrativa para poder poseer dicho animal.

Licencia administrativa para poseer un perro potencialmente peligroso

Para obtener la licencia administrativa que posibilita la posesión de un perro potencialmente peligroso hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  4. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  5. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Para obtener dicha licencia, además, el propietario del animal debe acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que, con una cobertura mínima de 120.000 euros, sirva para afrontar los posibles daños que puedan causarse a terceros.

El poseedor de un animal potencialmente peligroso también deberá inscribirlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del ayuntamiento correspondiente. Para inscribir al animal en dicho registro (cosa que se deberá hacer en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se haya obtenido la licencia), el propietario del mismo deberá aportar los siguientes datos:

  • Datos personales.
  • Características del perro.
  • Lugar de residencia del animal.
  • Certificado de salud veterinaria del animal. Este certificado deberá renovarse cada año.
  • Finalidad del animal. Es decir: el propietario del perro potencialmente peligroso deberá indicar si lo desea como mascota, para guardia o protección, etc.

En caso de que el animal resida durante más de tres meses en una Comunidad Autónoma distinta a aquélla en que se realizó el registro se deberá, de nuevo, registrar al animal.

Así mismo, si el animal potencialmente peligroso cambia de dueño, se pierde, es robado o muere, el propietario del mismo deberá comunicarlo al Registro en un plazo máximo de 48 horas.

Como hemos indicado anteriormente, el propietario de un perro potencialmente peligroso deberá también contratar un seguro responsabilidad civil. Ahora bien, ¿qué perro puede ser considerado un animal potencialmente peligroso?

Perros potencialmente peligrosos

La mencionada Ley 50/1999 posee dos anexos. En uno de esos anexos se señalan las razas de perros considerados potencialmente peligrosos. En el otro, las características físicas que debe tener un perro para ser considerado como tal.

Entre las razas de perros potencialmente peligrosos podemos encontrar las siguientes: Pit Bull Terrier, Staffodshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Inu y Akita Inu.

Por su parte, la Ley establece que los perros considerados potencialmente peligrosos tienen las siguientes características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Cualquier persona que posea un perro con las características anteriormente señaladas o que tengan a un animal de las razas mencionadas deberá contratar ese seguro civil obligatorio del que hablábamos. Exentos de dicha obligación quedan los propietarios de perros-guía o perros de asistencia acreditados que hayan sido adiestrados en centros oficialmente reconocidos por la administración autonómica o por la estatal o que se encuentren en fase de instrucción.

Sanciones e infracciones

El incumplimiento de la Ley 50/1999 implica una sanción que puede oscilar entre 150 y 15.000 euros.

En la Ley se detallan qué tipo de infracciones pueden ser catalogadas como graves y qué infracciones pueden serlo como muy graves. Respecto a las leves, la Ley se limita a señalar que son todas aquéllas que no estén contempladas entre las graves y las muy graves.

Infracciones graves

Entre las infracciones graves recogidas por la Ley 50/1999 podemos destacar las siguientes:

  • Dejar suelto al animal o no adoptar las medidas necesarias para impedir que se escape.
  • No identificar al perro con el chip correspondiente.
  • No inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Llevar al perro potencialmente peligroso sin cadena ni bozal en un lugar público.
  • Transportar al animal incumpliendo lo legalmente establecido. Quien transporte a un animal potencialmente peligroso deberá contar con una estructura metálica plegable y adaptable a todo tipo de vehículos que impida el acceso del animal al habitáculo del conductor del vehículo que lo transporte.
  • Negarse a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, o aportar información inexacta o falsa.

Cualquier infracción de este tipo será castigada con una sanción que podrá oscilar entre los 300,52 y los 2.404,05 euros.

Infracciones muy graves

La Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos señala como infracciones muy graves las siguientes:

  • Abandono de un animal potencialmente peligroso.
  • Posesión de perros potencialmente peligrosos sin licencia.
  • Venta de un animal potencialmente peligroso a quien no disponga de licencia para poseerlo.
  • Adiestramiento de perros potencialmente peligrosos para aumentar su agresividad.
  • Adiestramiento de perros de estas características sin poseer certificado de capacitación para hacerlo.
  • Organizar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, con el objetivo de mostrar la agresividad de los animales.

Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas que pueden oscilar entre los 2.404,06 y los 15.025,30 euros.