A raíz de la convocatoria por parte de la Generalitat catalana del referéndum sobre la independencia de Catalunya y de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando dicho referéndum inconstitucional y, por tanto, ilegal, se ha hablado mucho sobre la actitud que debían tomar los diferentes cuerpos de funcionarios ante la coyuntura y sobre a quién debían obediencia dichos funcionarios.

En este post intentaremos aclarar el tema de la obediencia en el funcionariado público.

Para empezar diremos que todo funcionario público (y aquí incluimos tanto a funcionarios públicos de carrera como a personal laboral o a interinos, tanto a funcionarios de la Administración General del Estado o a funcionarios las administraciones autonómicas o locales) está sometido al imperio de la Ley y, dentro de ella y como norma suprema que es del ordenamiento jurídico español, a la Constitución.

Principios de Conducta de los Funcionarios Públicos

Los principios de conducta de los funcionarios públicos vienen recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, este Estatuto señala que los principios de conducta del funcionario público son los siguientes:

  • El funcionario público deberá tratar con atención y respeto a sus ciudadanos, sus superiores y a los restantes empleados públicos.
  • El funcionario público deberá desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de manera diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
  • El funcionario público obedecerá las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En caso de que las órdenes dadas por los superiores constituyeran infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, el funcionario público está obligado a ponerlas de conocimiento de los órganos de inspección procedentes y de manera inmediata.
  • El funcionario público deberá informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitará el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • El funcionario público está obligado a administrar los recursos y bienes públicos con austeridad.
  • El funcionario público no utilizará los recursos y bienes públicos en su provecho o en el provecho de personas allegadas.
  • El funcionario público debe velar por la conservación de los recursos y bienes públicos.
  • El funcionario público debe rechazar cualquier tipo de regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin prejuicio de los establecido en el Código Penal al respecto.
  • El funcionario público garantizará la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  • El funcionario público mantendrá actualizada su formación y cualificación.
  • El funcionario público observará las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • El funcionario público pondrá en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que considere adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que esté destinado.
  • El funcionario público garantizará la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Como hemos visto en el tercer punto del listado anterior de obligaciones del funcionario público, éste tiene que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores SALVO QUE CONSTITUYAN UNA INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Esto implica que el funcionario público incurriría en delito al obedecer una orden de ese tipo.

Sin duda, el apartado del artículo 54 del Estatuto Básico del Empleado Público puede causar dudas en alguien que, como el funcionario público, no tiene por qué ser jurista ni conocer la normativa existente. En caso de duda, lo que el funcionario está capacitado legalmente para hacer es comunicar al superior que le ha dado dicha orden que la misma le sea dada por escrito. En cualquier caso, y si la duda persistiera, el funcionario público debe comunicar a los órganos de inspección que proceda que le ha sido dada dicha orden.

Sobre la obediencia a una orden ilegal

Si el funcionario público obedeciera una orden ilegal sería sancionado por ello. El grado de la sanción dependería directamente de la gravedad del delito cometido.

Entre las sanciones que podrían ser aplicadas a un funcionario público que obedeciera una orden ilegal podemos encontrar las siguientes:

  • Separación del servicio de los funcionarios (por comisión de falta muy grave).
  • Despido disciplinario en el caso del personal laboral. Esta sanción se impone cuando se ha cometido una falta muy grave. El sancionado queda inhabilitado para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
  • Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral durante un plazo máximo de 6 años.
  • Traslado forzoso por el periodo que se establezca. El traslado forzoso puede ser con o sin cambio de residencia.
  • Demérito. Esta sanción consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • Apercibimiento.
  • Cualquier otra sanción que se establezca por ley.