El acto jurídico mediante el cual una persona dispone sobre el destino de su herencia para cuando se produzca su fallecimiento recibe el nombre de testamento.
¿De qué está formada la herencia de una persona? La herencia de una persona comprende sus bienes, sus derechos y sus obligaciones. Éstas no se extinguen tras su muerte. Las deudas de la persona fallecida son, pues, heredadas por sus herederos.
Está capacitado para hacer testamento toda persona mayor de catorce años que se encuentre en su cabal juicio. Para determinar la incapacitación de una persona serán necesarios los informes de dos médicos. Atendiendo a estos informes, el Notario autorizará o no la redacción y la firma del mismo.
La pérdida de las facultades mentales del testador tiempo después de haber otorgado testamento no es motivo de invalidación del mismo.
Tipos de testamento
El testamento puede ser de tres tipos: ológrafo, cerrado o abierto.
Testamento ológrafo
El ológrafo es ese tipo de testamento que el testador escribe por sí mismo, de puño y letra. Debe ser escrito en su totalidad por quien testa y debe, también, contener la firma y la fecha en que se otorga.
Esta modalidad de testamento sólo puede ser realizado por los mayores de edad y para que sea aplicable necesita de su convalidación. Para que ésta se produzca el documento debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador en el plazo de 5 años contados a partir del día de su fallecimiento.
La persona que lo tiene en su poder deberá presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hiciera, esta persona sería responsable de los daños y perjuicios que el retraso ocasionara.
Una vez que el documento ológrafo se halle en poder del juez, éste se encargará de abrirlo y de citar a los testigos para que éstos declaren si la letra del testamento coincide con la del testador. Cuando se haya probado (por éste o por otros medios) que la letra coincide, se procederá, bajo orden del juez, a la formalización del documento.
Testamento cerrado
El testamento cerrado es aquel que el testador entrega al Notario en un “pliego” y sin revelar su última voluntad.
Este tipo de testamento puede estar mecanografiado o escrito por un tercero, o escrito de puño y letra por el testador. Si está escrito de su puño y letra, el testador firmará al final del mismo. Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará cada una de las hojas del testamento. Si, por algún impedimento físico, el testador no pudiera firmar personalmente, indicaría el motivo de dicha incapacidad e identificaría a la persona que habría de firmar en su nombre.
Para poder realizar un testamento cerrado es absolutamente imprescindible poder leerlo. Por tanto, no puede ser realizado por los ciegos. Las personas que no pueden hablar, es decir, mudos o sordomudos, pero sí pueden escribir, sí pueden otorgar este tipo de testamento. Para hacerlo deberán cumplir un requisito: deberán firmar el documento personalmente y tendrán que escribir en el sobre que lo contiene que en el interior del mismo se halla el testamento.
El sobre utilizado en estos casos debe ser un sobre que no pueda abrirse sin ser roto. Depositado ante Notario, será éste quien deba autorizarlo. Para que la autorización de este tipo de documento se produzca, el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento y debe señalar igualmente si lo ha escrito él o no y si lo ha firmado él o una tercera persona en su nombre.
El acta de otorgamiento es levantada por el Notario en el mismo sobre o envoltorio de contiene el documento. Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento. También puede entregarlo a una tercera persona o puede dejarlo en la Notaría.
Sea quien sea la persona que tenga en su poder el testamento cuando se produzca el fallecimiento del testador, deberá ponerlo en comunicación del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de diez días a contar desde aquél en el que tuviera noticia del fallecimiento. Si no lo hace, será considerado responsable de los perjuicios que se derivaran de tal retraso.
Testamento abierto
Éste, de entre todos los tipos de testamento que existen, éste es el más habitual. El testamento abierto es aquél que se otorga ante Notario. En estos casos, es el propio Notario el que conserva el original del documento para que no pueda extraviarse o destruirse.
Si el testador no sabe o no puede firmar, si es ciego o si no sabe o no puede leer por sí mismo el documento, éste se otorgará ante dos testigos. También se realizará de esta manera cuando el Notario así lo determine y solicite.
No podrán ser testigos los menores de edad (salvo en caso de testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia), los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los que no se hallen en su sano juicio y los herederos y legatarios que se contengan en el testamento. Tampoco pueden ser testigos ni el cónyuge ni los parientes del Notario hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Hemos hecho referencia a dos casos especiales de testamento abierto, el otorgado en peligro de muerte o el otorgado en peligro de epidemia. En el primero serán necesarios cinco testigos no necesariamente mayores de edad. En este caso no se exige la presencia del Notario para el otorgamiento.
En el caso del testamento abierto por peligro de epidemia, bastará con la intervención de tres testigos mayores de 16 años para que pueda otorgarse.