El acto jurídico mediante el cual una persona dispone sobre el destino de su herencia para cuando se produzca su fallecimiento recibe el nombre de testamento.

¿De qué está formada la herencia de una persona? La herencia de una persona comprende sus bienes, sus derechos y sus obligaciones. Éstas no se extinguen tras su muerte. Las deudas de la persona fallecida son, pues, heredadas por sus herederos.

Está capacitado para hacer testamento toda persona mayor de catorce años que se encuentre en su cabal juicio. Para determinar la incapacitación de una persona serán necesarios los informes de dos médicos. Atendiendo a estos informes, el Notario autorizará o no la redacción y la firma del mismo.

La pérdida de las facultades mentales del testador tiempo después de haber otorgado testamento no es motivo de invalidación del mismo.

En este artículo vamos a ver para qué sirven los testamentos, cuáles son los diferentes tipos existentes y cuáles son las características de los más comunes.

Testamento

¿Para qué sirve un testamento?

La principal función del testamento es garantizar que la voluntad del testador se respete tras su fallecimiento. Al realizarlo, aquél evita que sus bienes se distribuyan según las normas de la sucesión intestada, que pueden no coincidir con sus deseos

Además, el testamento permite a la persona:

  • Organizar la distribución de bienes. Se puede especificar quién recibe qué, incluyendo bienes inmuebles, cuentas bancarias, inversiones y objetos personales.
  • Nombrar herederos y legatarios. Se puede designar a herederos universales o legatarios específicos, quienes recibirán determinados bienes.
  • Establecer condiciones. Se pueden imponer condiciones a la herencia, como la necesidad de que el heredero alcance una determinada edad para poder recibir su parte.
  • Designar un albacea. La persona que testa puede nombrar a una persona de confianza para que se encargue de cumplir sus últimas voluntades y gestionar la herencia.
  • Minimizar conflictos familiares. Al dejar claro cómo se desea que se distribuyan los bienes, se pueden evitar disputas entre los herederos.

Hacer testamento

Tipos de testamento

El testamento es un documento fundamental en la planificación sucesoria, ya que permite a una persona decidir cómo se distribuirán sus bienes y derechos tras su fallecimiento. En España, la legislación ofrece diferentes tipos, cada uno con sus propias características y requisitos. Conocerlos tipos es esencial para garantizar que los deseos de la persona que ha de testar se cumplan de manera efectiva.

Los principales tipos de testamento que podemos encontrar en España son los siguientes:

  • Abierto. Es el más común en España. En este caso, el testador expresa sus últimas voluntades de manera clara y pública ante un notario. Este documento se redacta en presencia del notario y de dos testigos, quienes no deben ser herederos ni beneficiarios. La ventaja de esta modalidad es que permite al interesado modificarlo en cualquier momento y garantiza que se cumplan las formalidades legales.
  • Cerrado. Aunque menos utilizado, es otra opción válida en la legislación española. En este caso, el testador lo redacta de forma privada y lo presenta al notario en un sobre cerrado. El notario certifica la autenticidad del documento sin abrirlo, y una vez firmada la escritura, el documento queda bajo su custodia. Este tipo de testamento es útil para quienes desean mantener en secreto sus últimas voluntades, aunque presenta el riesgo de que no cumpla con las formalidades requeridas.
  • Ológrafo. Es una modalidad en la que el documento se redacta de puño y letra. Para su validez, debe incluir la firma del testador y la fecha de su creación. Este tipo es más informal y no requiere la intervención de un notario, aunque su validez puede ser cuestionada si no se cumplen ciertos requisitos. Es importante recordar que el documento en que se recogen las últimas voluntades respecto a su herencia de la persona que ha testado eligiendo esta vía debe ser presentado ante un notario después del fallecimiento del testador para su formalización.
  • Vital. El vital también conocido como de última voluntad o documento de voluntades anticipadas, permite a una persona expresar sus deseos sobre tratamientos médicos y cuidados en caso de que no pueda tomar decisiones por sí misma. Aunque no se trata de un testamento en el sentido tradicional, es un documento importante en la planificación anticipada de la salud. Puede ser registrado ante un notario o en los registros de salud, y su validez está garantizada por la legislación española.
  • Militar. Pueden otorgarlo militares en campaña y también los voluntarios, rehenes prisioneros u otras personas que están al servicio del ejército o que lo sigan en tiempos de guerra. Permite testar a personas que se encuentran en situación especial de riesgo en conflictos bélico y no lo han hecho anteriormente.
  • Marítimo. Regulado por el Código Civil español, permite testar a aquellas personas que se encuentran en un viaje por mar. El notario, en este caso, es sustituido por quien tenga el mando de la embarcación. Guardado por el Capitán o por la persona que ejerza sus funciones, el acto de testar debe quedar reflejado en el diario de navegación.
  • Mancomunado. El mancomunado es una modalidad testamentaria que permite a dos o más personas, generalmente cónyuges, hacer disposiciones conjuntas sobre sus bienes. Poco común en España, se considera más bien como una disposición testamentaria compartida, ya que en muchas ocasiones, los testamentos deben ser individuales y reflejar la voluntad de cada uno por separado.
  • Internacional. Se utiliza en situaciones en las que quien testa tiene vínculos con más de un país. Este tipo puede ser especialmente útil para personas que residen o poseen bienes en diferentes naciones. Esta modalidad debe cumplir con las formalidades del país en el que se realiza, así como con las disposiciones de la Convención de Washington sobre los Testamentos Internacionales.

En este artículo vamos a prestar especial atención a los tres tipos más comunes: el abierto, el cerrado y el ológrafo. Una vez hayamos repasado las características de cada cual, realizaremos una comparativa para saber cuál de ellos es más indicado según las circunstancias.

El testamento marítimo se elabora en circunstancias especiales y con un plazo determinado. Es una modalidad especial de testar que está regulada por el Código Civil español y de la cual pueden valerse quienes se encuentren en viaje de mar bajo cualquier condición.

Tipos de testamento

El testamento abierto

El testamento abierto es una de las formas más comunes de disposiciones de última voluntad en España, y se caracteriza por su transparencia y formalidad. A continuación, se presentan las principales características y requisitos que rigen esta modalidad testamentaria en el ordenamiento jurídico español.

Una de las características más destacadas del abierto es su naturaleza pública. Esto significa que el testador expresa su voluntad de manera clara y ante la presencia de un notario, lo que garantiza que no haya dudas sobre el contenido del testamento. Aunque no es obligatorio que haya testigos presentes en su firma, es recomendable que al menos dos personas de confianza estén presentes. Estos testigos pueden servir como respaldo en caso de que surjan disputas sobre la validez del documento.

El notario tiene la responsabilidad de dar fe del acto y de su contenido y la obligación de asegurarse de que la persona que ha de testar tiene la capacidad legal para hacerlo y que comprende el alcance de sus decisiones. También es el encargado de dar fe de la validez de los testigos.

No podrán ser testigos los menores de edad, los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los que no se hallen en su sano juicio y los herederos y legatarios que se contengan en el testamento. Tampoco pueden ser testigos ni el cónyuge ni los parientes del Notario hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Al igual que otros tipos, el abierto es un testamento de carácter revocable. Esto significa que quien testa puede modificar o revocar sus disposiciones testamentarias en cualquier momento antes de su fallecimiento, siempre siguiendo los procedimientos legales adecuados.

El notario tiene la obligación de redactar el documento conforme a la voluntad del testador. Esto implica que el notario debe escuchar atentamente lo que el testador desea y plasmarlo de forma precisa en el documento.

En esta modalidad, el testador puede establecer condiciones o disposiciones específicas sobre la herencia, así como designar legatarios o herederos, lo que le otorga un amplio margen de maniobra para organizar su patrimonio.

Al finalizar el acto, el testador debe firmar el documento, y el notario también debe estampar su firma y sello, lo que certifica la validez del mismo. El notario se encarga posteriormente de inscribir el testamento en el Registro de Últimas Voluntades, lo que facilita la localización del documento tras el fallecimiento del testador.

Testamento abierto

El testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel que se otorga por escrito y que se presenta ante un notario en un sobre sellado. A diferencia del abierto, en el que el testador expone de forma clara y pública sus intenciones, el testamento cerrado garantiza un mayor nivel de confidencialidad. El notario no conocerá el contenido del testamento en el momento de su otorgamiento, lo que lo convierte en una opción atractiva para aquellos que desean mantener en secreto sus disposiciones testamentarias.

Entre las características de este tipo podemos destacar las siguientes:

  • Confidencialidad. Su contenido no es conocido por el notario en el momento de su firma. El testador debe redactarlo. Una vez redactado, el documento se coloca en un sobre sellado y se presenta al notario.
  • Forma escrita. Debe estar redactado por el propio interesado o por un tercero bajo la autorización de aquél, pero siempre debe ser un documento escrito. Esto asegura que no haya ambigüedades en las intenciones del testador.
  • Otorgamiento ante notario, Para que tenga validez, debe ser otorgado ante un notario. El testador debe declarar que el documento que presenta es su testamento y que lo hace de forma libre y voluntaria.
  • Firma y fecha. La persona testadora debe firmar el documento y, además, el notario debe dejar constancia de la fecha en que se realizó el otorgamiento.
  • Número de testigos. En este tipo no se requiere la presencia de testigos, a diferencia del ológrafo, que debe ser firmado por el testador y, en ciertos casos, por testigos adicionales.
  • Apertura tras el fallecimiento. Tras el fallecimiento del testador, debe ser abierto ante notario. Es en este momento cuando se revela su contenido, lo que permite la disposición del patrimonio según lo estipulado.
  • Imposibilidad de Modificación Una Vez Otorgado. Una vez que el testamento cerrado es otorgado y sellado, el testador no puede realizar modificaciones sin revocar el anterior y crear uno nuevo.

Entre las ventajas de esta modalidad testamentaria debemos destacar su privacidad y confidencialidad, la simplicidad que permite en su redacción y que evita la influencia de terceros al ser redactado.

Por su parte, entre sus desventajas podemos destacar las siguientes:

  • Requiere que el testador conozca las disposiciones legales y patrimoniales, ya que el notario no podrá asesorarle en el contenido del documento.
  • Si el documento se pierde o se destruye antes de ser presentado al notario, se puede dar lugar a situaciones complicadas, ya que no habrá forma de probar su existencia.
  • Al no conocer el contenido en el momento de la firma, el notario no puede advertir al testador sobre posibles errores o disposiciones que pudieran ser contrarias a la ley.

Herencia

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es una de las modalidades testamentarias más utilizadas en España, especialmente por su simplicidad y facilidad de redacción. Este tipo de documento permite a una persona expresar su voluntad sobre la distribución de sus bienes y derechos tras su fallecimiento, sin necesidad de acudir a un notario.

Para que este documento sea considerado válido en España, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Código Civil. Estos son:

  • Redacción manual. Debe ser escrito a mano por el testador. Esto implica que no se admite la utilización de ordenadores, máquinas de escribir u otros dispositivos electrónicos.
  • Firma del testador. Al final del documento, el testador debe firmar su nombre, lo que garantiza que la voluntad expresada es efectivamente suya.
  • Fecha. Es imprescindible que el documento incluya la fecha en la que fue escrito. Esta fecha es fundamental para determinar su vigencia y su posible revocación frente a otros posteriores.

Una de las principales ventajas de testar de esta forma es la simplicidad. Cualquier persona puede redactarlo sin necesidad de formalidades complicadas, lo que lo convierte en una opción accesible. Además, permite al testador tener un control total sobre el contenido y la forma en que desea que se distribuyan sus bienes.

Otra ventaja es la confidencialidad. A diferencia de otros tipos de testamentos, como el notarial, el ológrafo no se hace público hasta que se produce el fallecimiento del testador, lo que garantiza que la información contenida en él se mantenga en privado.

A pesar de sus ventajas, esta forma de testar presenta también ciertos riesgos y desventajas. Uno de los principales problemas es la posibilidad de que el testamento sea impugnado por los herederos. Si el documento no cumple con todos los requisitos legales, puede ser declarado nulo.

La falta de asesoramiento legal también puede llevar a la redacción de un documento que no refleje adecuadamente la voluntad del testador o que no se ajuste a la legalidad vigente. Esto puede dar lugar a conflictos familiares o disputas legales tras el fallecimiento del testador.

Una vez que el testador ha fallecido, el testamento ológrafo debe ser presentado ante el juzgado correspondiente para su validación. La persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hiciera, esta persona sería responsable de los daños y perjuicios que el retraso ocasionara.

Una vez que el documento ológrafo se halle en poder del juez, éste se encargará de abrirlo y de citar a los testigos para que éstos declaren si la letra del documento coincide con la del testador. Cuando se haya probado (por éste o por otros medios) que la letra coincide, se procederá, bajo orden del juez, a la formalización del documento y se procederá a su ejecución.

Es importante destacar que, aunque ésta es una opción válida a la hora de testar, puede ser recomendable acudir a un notario para la redacción de un testamento de otro tipo, especialmente en situaciones complejas o cuando se desea asegurar la correcta ejecución de la voluntad del testador.

Testamento ológrafo