Sabemos que el Derecho está lleno de expresiones latinas. Latinajos como “ad hoc”, “animus revocandi”, “de facto”, “in extenso”, “inter partes”, “motu propio” o “pro tempore” surgen de tanto en tanto salpicando el lenguaje de abogados y juristas. Uno de esos latinajos es “in itinere” y se podría traducir como “en el camino”.

Es decir: cuando hablamos de un accidente in itinere estamos hablando de un accidente que se produce en el camino. ¿En qué camino? En el que conduce de casa al trabajo y del trabajo a casa.
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social indica lo siguiente: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (…) tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Más allá de este artículo de la mencionada Ley General de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo que la jurisprudencia ha ido estableciendo a lo largo de los años para, así, perfilar de manera adecuada lo que es un accidente in itinere.

¿Cuándo un accidente es in itinere?

Lo primero que hay que tener en cuenta para saber cuándo nos encontramos ante un accidente in itinere y cuándo no es que no todos los accidentes in itinere son accidentes de tráfico. Para saber si nos hallamos ante un caso de accidente in itinere debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Elemento geográfico. Para que un accidente (del tipo que sea) sea considerado un accidente in itinere debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Cuando hablamos del trayecto estamos hablando de la carretera que se toma para acudir a él, sí, pero también de otros muchos lugares. Uno de ellos, por ejemplo, son las zonas comunes del edificio (ascensor, escaleras, etc.). Otro puede ser, sin ir más lejos, la parada del autobús. Cuando hablamos del elemento geográfico a la hora de determinar si se ha producido o no un accidente in itinere no estamos hablando sólo de la residencia legal del perjudicado. También estamos hablando de su domicilio habitual, de una segunda residencia o de un lugar de vacaciones desde el que acuda al trabajo.

2. Elemento teleológico. Con esta expresión se está señalando que el desplazamiento durante el que se ha producido el accidente es un desplazamiento realizado por motivaciones única y exclusivamente laborales. ¿Qué quiere esto decir? Que si un trabajador, por ejemplo, sufre un accidente cuando, dirigiéndose al trabajo, se desvía para dejar o recoger los niños en el colegio, ese accidente no será considerado un accidente laboral in itinere.

3. Elemento cronológico. Un accidente será considerado un accidente in itinere cuando tiene lugar dentro del lapso de tiempo que, habitualmente, se emplea en realizar dicho trayecto. Si ese lapso temporal se ha alterado en exceso se derrumba la relación causa-efecto, básica para que un accidente pueda ser considerado un accidente in itinere. Existe una leyenda urbana que apunta a que los accidentes in itinere son los que ocurren durante un período de tiempo anterior y posterior a una hora. Dicha afirmación es sólo eso (una leyenda urbana) y no se sostiene sobre disposición legal alguna.

4. Elemento de idoneidad. Cuando, al hablar de los accidentes laborales in itinere, se habla de elemento de idoneidad se está haciendo referencia al hecho de que el desplazamiento se haya realizado eligiendo para ello una forma de transporte adecuada y que no implique en caso alguno una situación de riesgo o, en su caso, una situación prohibida expresamente por la empresa.

Los cambios sociales implican cambios en las formas de desplazamiento y en los usos sociales al ir y al volver del trabajo. Esos cambios han supuesto un reto para los diferentes órganos judiciales, que han tenido que adaptar su jurisprudencia a dichos cambios. Así, situaciones y accidentes que hace apenas unos años no eran considerados accidentes in itinere, sí lo son ahora. Las situaciones familiares más flexibles y la frecuente movilidad geográfica por motivos laborales (hay trabajadores, por ejemplo, que están durante toda la semana sin visitar su domicilio) empujan al Tribunal Supremo a esa actualización constante de la jurisprudencia.

Así, y atendiendo a lo que se ha explicado, podemos entender que el accidente in itinere está sujeto a la ambigüedad de la ley y a la subjetividad de la jurisprudencia.

¿Cómo actuar en caso de accidente in itinere?

El accidente in itinere se tramite de manera semejante al accidente laboral. Eso sí, si queremos que un accidente sea considerado un accidente in itinere debemos poseer alguna prueba que demuestre que el mismo ha tenido lugar en el camino al o de camino del trabajo. Un parte de la policía (si se ha producido un accidente de tráfico) o un informe médico o de la ambulancia (si, por ejemplo, se ha producido una caída en la calle) servirá a tal fin.

Una vez se haya producido el accidente hay que notificar el mismo al responsable directo de la empresa y se debe acudir a la Mutua. Si no se estuviera conforme con la atención recibida por parte de la Mutua o con la calificación que la misma hubiera realizado del accidente, se debe hacer constar la disconformidad en el Libro de Registro de la Mutua. Hecho esto, se acudirá al médico de cabecera para que valore el accidente.

En caso de que el accidente sea grave o muy grave y de que se precise de una actuación médica inmediata, el trabajador que haya sufrido el accidente podrá acudir al centro médico más cercano del Sistema Público de Salud. La información referida a la intervención médica del accidentado deberá ser remitida a la Mutua.

Al accidentado le interesa que el accidente sea considerado accidente in itinere para, de ese modo, ser considerado accidente laboral y, gracias a ello, disfrutar de diferentes ventajas. Entre dichas ventajas podemos destacar las siguientes:

  • Se cobra la baja desde el primer día.
  • Se cobra una cuantía superior de baja.
  • Si se deja de trabajar estando de baja, el tiempo de baja no será descontado cuando, al recibir el alta, se pida el paro.
  • Mutua y empresa asumirán mayores responsabilidades.