Entre las formas de adquirir la filiación o pertenencia a una determinada familia, la adopción es una de las más importantes. Con carácter permanente, la adopción permite al adoptado convertirse a todos los efectos en hijo del adoptante.

En toda adopción nacional debe intervenir el Estado, que debe preocuparse de que el interés del menor prevalezca sobre cualquier otro. Para que la adopción nacional sea efectiva debe ser instituida por un Juez.

Él es el que determina si el adoptado puede seguir manteniendo vínculos con su familia natural, algo que sólo se da en casos excepcionales. Lo habitual es que, extinguido el vínculo entre el adoptado y la familia natural, desaparezca toda relación entre ellos.

Requisitos para adoptar

Para poder adoptar a un niño en España la familia adoptante debe cumplir una serie de requisitos. Entre los requisitos que deben cumplirse para que pueda realizarse una adopción nacional destacan los siguientes:

  • No haber sido incapacitados. Es decir: estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Ser mayores de 25 años y tener al menos 14 años más que la persona adoptada. Si la adopción es solicitada por matrimonios o parejas de hecho de manera conjunta, bastará con que uno de los miembros de la pareja cumpla el requisito de la edad.

No podrán ser adoptantes aquellas personas que hayan sido privadas de la patria potestad o que han sido destituidas de un cargo tutelar.

El tutor no podrá tampoco adoptar a su tutelado hasta que, finalizado el ejercicio del cargo tutelar, no haya sido aprobada la rendición de cuentas.

Cuando se habla de los requisitos que deben cumplir los adoptadores suele surgir una pregunta: ¿pueden adoptar las parejas homosexuales? La respuesta, en principio, es no. Pero sólo en principio. La Ley concede la posibilidad de adoptar a matrimonios y a parejas de hecho heterosexuales; no a homosexuales. Eso sí, permite que una sola persona, de forma individual, opte a convertirse en adoptadora. Y esa persona no puede ser discriminada por razón de su orientación sexual. Esto, de manera indirecta, deja una puerta abierta a la adopción de menores por parte de homosexuales. Gracias a esa puerta abierta un menor puede integrarse, previa adopción, en una unidad de convivencia o familia homosexual.

Requisitos del adoptado

Pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación, ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años.

El menor adoptado puede encontrarse también en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
  • Los padres prestan conformidad a la adopción de un hijo. En el caso de los recién nacidos, ese hijo debe tener un mínimo de 30 días de edad.
  • Poseer una filiación desconocida, es decir: que haya sido abandonado por sus padres. En el caso de los recién nacidos debe haberse dejado transcurrir un período de 30 días sin que la madre reclame al menor.

No pueden ser adoptados los descendientes (un abuelo no puede adoptar a un nieto) y tampoco los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad. Ni se puede adoptar a un hermano ni se puede adoptar a un cuñado.

Trámites de adopción

Los pasos para realizar una adopción nacional son los siguientes:

  1. Presentar una solicitud de adopción ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma. Éste seré el organismo encargado de valorar la solicitud mediante el análisis de la documentación aportada y de las diferentes entrevistas, visitas, etc. En base a este análisis, este organismo expide un certificado de idoneidad.
  2. El Servicio de Protección de Menores inicia el expediente de propuesta previa de adopción. En este expediente consta el nombre del adoptante que se considere más apropiado para ejercer la patria potestad. Esta propuesta previa de adopción no es necesaria cuando se dé alguno de los siguientes casos: adopción del hijo del cónyuge, adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad (un sobrino, por ejemplo), adopción de un mayor de edad o menor emancipado, adopción de un menor que lleva acogido o bajo la tutela del adoptante durante más de un año.
  3. Se remite el expediente a la autoridad judicial, que deberá escuchar al menor siempre que éste haya cumplido los 12 años de edad.
  4. Se escuchará al cónyuge del adoptante para que dé su conformidad y a los padres del adoptado no emancipado siempre que no hayan sido desposeídos de la patria potestad.
  5. El Juez dicta un auto para otorgar la filiación en favor del solicitante.

La adopción es, por definición, irrevocable. Para que se extinga debe recurrirse a la vía judicial. ¿Quién puede hacerlo? El padre o la madre que, por causa ajena a su voluntad, no hubiera podido participar en el proceso de adopción. Eso sí, para poder solicitar la revocación de la adopción es necesario que no hayan transcurrido dos años desde que ésta se constituyó. En cualquier caso, y lo mismo que sucede con la constitución de la adopción, el criterio que prevalece a la hora de conceder o no la revocación de la adopción es el interés del menor.