El interno en un centro penitenciario no está desprovisto de derechos. Al preso le asisten unos derechos y esos derechos afectan a sus posibilidades de comunicación, a sus permisos y a su capacidad para redimir penas gracias a su esfuerzo y a su trabajo.

Las comunicaciones del preso

Sólo en algunos casos se puede dictar la incomunicación del preso. En circunstancias normales, el interno de un centro penitenciario tiene derecho a comunicarse con sus amigos y familiares y puede hacerlo de diferentes maneras.

  • Comunicaciones orales. Los internos de primer y segundo grado pueden comunicarse oralmente 2 veces a la semana en los locutorios del centro. Los de tercer grado pueden hacerlo siempre que quieran y según les permita su horario de trabajo. Estas comunicaciones tendrán una duración mínima de 20 minutos y hasta cuatro personas podrán comunicarse con el interno. Si las conversaciones no se desarrollan de manera correcta o si existen razones para creer que están orientadas a la comisión de un delito o para perturbar la convivencia o la seguridad del centro penitenciario, dichas conversaciones podrán ser suspendidas.
  • Comunicaciones escritas. El preso puede enviar y recibir el número de cartas que desee puesto que no existe limitación alguna al respecto.
  • Llamadas telefónicas. El interno no puede realizar ni recibir llamadas del exterior, pero existen circunstancias en las que sí se permite esta forma de comunicación. Una de ellas son los casos de urgencia. Otra, aquellas situaciones en las que los familiares del interno viven lejos del centro penitenciario o no pueden desplazarse al mismo para verlo.
  • Comunicaciones especiales. Entre éstas encontramos el “vis a vis” (relaciones íntimas), comunicaciones con familiares o amigos o visitas de convivencia del cónyuge o pareja de hecho con los hijos menores de diez años. Las comunicaciones íntimas pueden tener lugar una vez al mes y tienen una duración de entre una y tres horas. Estas comunicaciones deben ser solicitadas por el interno, que debe acreditar una relación estable de al menos 6 meses de duración. Este derecho asiste a personas hetero y homosexuales. La comunicación familiar también podrá tener lugar una vez al mes y su duración oscilará también entre una y tres horas. Las comunicaciones con el abogado defensor se realizan en locutorios especiales y no tienen límite de número ni de duración. Si el preso desea comunicarse con un Notario, un religioso u otro profesional acreditado, deberá solicitarlo a la dirección del centro penitenciario y será ésta quien tome la decisión de concederla o no.

Los permisos del preso

Un interno en un centro penitenciario puede disfrutar de diversos tipos de permiso.

  • Permisos extraordinarios. Estos permisos se conceden en casos de fallecimiento o enfermedad grave, nacimiento de hijo (matrimonial o no), consulta ambulatoria o por motivos importantes. El permiso extraordinario es un derecho del preso que sólo es concedido cuando no se puede obtener un permiso ordinario. Estos permisos son solicitados por el interno y autorizados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (en los casos de los presos de primer grado), por el director del centro penitenciario (si el preso lo es de segundo grado y el tiempo no excede de dos días), por el centro si el preso lo es de tercer grado y por la autoridad judicial de la que dependan en el caso de los presos preventivos.
  • Permisos ordinarios. Este tipo de permiso es un derecho del preso que concede a éste la posibilidad de prepararse para su salida del centro penitenciario. Para disfrutar de un permiso de este tipo, el interno debe haber cumplido tres cuartas partes de la condena, tener buena conducta y disponer de un informe favorable del equipo técnico del centro penitenciario. La duración máxima de estos permisos será de 36 días al año para el preso de segundo grado y de 48 días al año (24 cada semestre) para los penados de tercer grado. Los penados de tercer grado, por su parte, podrán disfrutar de permisos de salida de fin de semana.
  • Redención de las penas por trabajo. Esta figura legal desaparece en el año 1995. La entrada en vigor del nuevo Código Penal la hizo desaparecer. Sólo queda vigente para los penados con anterioridad excepto cuando el nuevo Código resulte más favorables a ellos. Ese tipo de redención podía ser por estudios o trabajo (ordinaria) o extraordinaria (por circunstancias especiales de rendimiento o trabajo).