¿Se pueden aplazar las deudas con Hacienda? La respuesta es sí. En tiempos en los que el acceso al crédito no es demasiado sencillo, aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda puede servir para conseguir un colchón de dinero que siempre puede servir para salvar a una empresa en una situación delicada.

El régimen de aplazamientos de las deudas con Hacienda está en la actualidad regulado por el Real Decreto-Ley 3/2016. Dicho Real Decreto-Ley endurecía la legislación vigente hasta su promulgación hasta el punto de que impedía al contribuyente, a los autónomos y a las pymes el aplazar el pago de impuestos con carácter genérico a excepción del no cobrado.

La promulgación del Real Decreto-Ley 3/2016 hizo que los autónomos pusieran el grito en el cielo. Protestaron ante el Gobierno y solicitaron una corrección de la nueva regulación. Tras la petición, los autónomos anunciaron que habían arrancado al gobierno una promesa: podrían, sin necesidad de aval ni garantía, seguir aplazando las deudas no cobradas. La experiencia ha demostrado que el Gobierno ha cumplido su promesa. Autónomos y pymes pueden, por el momento, aplazar el IVA no cobrado. Así, de facto, se volvía a la anterior legislación con una pequeña variación: ahora, el límite para aplazar o fraccionar la deuda con Hacienda es sólo de seis meses para las empresas y de 12 para los autónomos.

Impuestos que pueden aplazarse e impuestos que no

La legislación sobre aplazamiento o fraccionamiento de deudas con Hacienda distingue entre impuestos que se pueden aplazar e impuestos que no se pueden aplazar. Entre los impuestos que no se pueden aplazar figuran, por ejemplo, las retenciones de trabajadores y profesionales. Tampoco pueden aplazarse las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las liquidaciones trimestrales del IRPF o del IVA, así como las anuales del IVA, sí podían aplazarse o fraccionarse Por su parte, la liquidación anual del IRPF contempla sus propios plazos de pago aceptando solamente el fraccionamiento en dos pagos.

Están autorizados a solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con Hacienda todos los autónomos, tanto los que tributan en el IRPF como personas físicas como los que, teniendo alguna sociedad, tributan por el impuesto de sociedades.

El aplazamiento del pago de deudas con Hacienda puede pedirse en cualquier momento, tanto cuando se inicia el período voluntario de pago del impuesto hasta, incluso, cuando se ha iniciado ya el período ejecutivo por impago del mismo. La legislación señala cómo, una vez iniciado el procedimiento de embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir el montante de la deuda, ya no se puede solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda. En estas circunstancias, sería precisa una negociación especial que posibilitara el aplazamiento.

Solicitud del aplazamiento de pago

Hay dos maneras de solicitar el aplazamiento del pago de una deuda con Hacienda: de manera presencial (es decir, acudiendo a una oficina de la Agencia Tributaria, a una oficina de Correos o a una entidad colaboradora) o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

La legislación obliga a presentar una solicitud por cada impuesto pendiente de pago. En la solicitud para pedir el aplazamiento de una deuda con Hacienda debe indicarse el importe de la deuda y debe, también, presentarse una propuesta de calendario de pagos. Presentado el calendario de pagos, la Agencia Tributaria podrá aprobarlo o, en su caso, desestimarlo. Si lo desestima, la Agencia Tributaria puede plantear un calendario alternativo. Si Hacienda desestima el calendario de pagos propuesto por el deudor y no propone uno alternativo, envía una carta de pago por el total de la deuda. Aún viéndose obligado finalmente a satisfacer el pago de la deuda, el deudor habrá ganado un poco de tiempo con su solicitud de aplazamiento de la misma.

En la solicitud de aplazamiento de una deuda con Hacienda debe indicarse claramente el motivo por el que se solicita la misma (preferentemente aportando pruebas). Quien deseara presentar una solicitud de este tipo debería, también, aportar la documentación necesaria para demostrar a la Agencia Tributaria que, en el futuro, se podrá realizar el pago de lo adeudado. En la solicitud de aplazamiento de una deuda con Hacienda debe indicarse también la cuenta bancaria en la que deberán domiciliarse los pagos y la fecha del primer plazo, que deberá ser el día 5 o el 20 del mes señalado.

Quien quiera aplazar una deuda con Hacienda que supere los 30.000 euros deberá disponer de un aval bancario o, en su defecto, una garantía hipotecaria para poder aplazar la deuda. En estos casos podría valer, también, un seguro de caución. Las deudas con Hacienda que no alcancen los 30.000 euros podrán aplazarse sin necesitar aval o garantía.

Una vez aceptado el calendario de pagos, el no cumplimiento de alguno de los mismos provocaría la anulación del aplazamiento por parte de la Agencia Tributaria, que podría iniciar el procedimiento de apremio para, incluso, llegar a la ejecución de embargo. En caso de llegar a esta situación, la legislación capacita a la Agencia Tributaria para aplicar un recargo que oscila entre el 20 y el 35%.

Si se ofrece aval, el interés aplicable por aplazar una deuda con Hacienda es el del interés legal del dinero. Si no se ofrece garantía, al montante de la deuda cuyo pago se quiere aplazar se le aplica un interés de demora.