En nuestro artículo “Precario versus comodato” ya señalábamos cómo la cesión de una vivienda puede dar lugar a dos figuras jurídicas: el precario y el comodato. Aunque puedan parecer lo mismo, no lo son. El comodato implica una entrega de una vivienda bajo unas condiciones de uso o plazo. Dichas condiciones aparecen recogidas en un contrato. El precario, por su parte, implica que el propietario cede la vivienda sin firmar contrato alguno y sin que se pague nada por dicha cesión.

La práctica común del precario hace que muchos padres cedan una propiedad a su hijo o hija para que éste o ésta puedan vivir allí con su propia familia, es decir, con su pareja y sus hijos. Cuando esa pareja se divorcia puede darse la circunstancia de que la propiedad lo sea de los padres del progenitor no custodio, es decir, de aquél que no se queda con la custodia de los hijos. En estas circunstancias, es el progenitor custodio quien, finalmente y junto a los hijos comunes del matrimonio, acaba residiendo en la vivienda que, en puridad, es propiedad de los suegros. Éstos, en algunas ocasiones, optan por interponer una acción de desahucio por precario.

¿Cómo actúa la Justicia en estos casos? Para dar una respuesta a esta pregunta debemos acudir a la jurisprudencia.

El argumento más utilizado por la jurisprudencia cuando debe resolverse un conflicto de desahucio por precario tras un divorcio es el de que la sentencia de separación matrimonial o divorcio no tiene efectos frente a terceros.

El Tribunal Supremo lo ha explicado con las siguientes palabras:

“La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial“.

¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo con estas palabras? Que aunque el progenitor custodio y los hijos tengan concedidos el uso y el disfrute de la vivienda que hasta el momento de la separación o divorcio ha sido la vivienda familiar, ni el progenitor custodio ni los hijos pueden seguir beneficiándose de ese uso y disfrute si terceras personas ajenas al matrimonio y propietarias de dicha vivienda instan una acción de desahucio por precario.

Aceptando esto y revisando la jurisprudencia y una serie de casos particulares que hasta el momento se han dado, se ha comprobado que, una vez desalojada la vivienda familiar por haber prosperado la acción de desahucio por precario, pueden darse diversas posibilidades:

  1. Que el progenitor custodio solicite una modificación de las medidas. Para que esta modificación de medidas pueda ser solicitada por el progenitor custodio debe cumplirse una condición: que en la sentencia de divorcio o separación se hubiera establecido que el uso y disfrute de la vivienda familiar se concedía al progenitor custodio junto con los hijos. El desahucio por precario tras el divorcio instado por terceros supone una clara modificación de las condiciones de vida del progenitor custodio. Si éste no tiene trabajo ni capacidad económica para obtener una vivienda alternativa y tiene algún menor a su cargo, podrá, alegando que el interés del menor debe prevalecer sobre lo demás, solicitar un aumento de la pensión de alimentos para, con ello, poder hacer frente a un alquiler que le permita disponer de una vivienda.
  2. Que ambos progenitores fueran insolventes. En estos casos, y teniendo en cuenta la imposibilidad de encontrar otra vivienda en la que pudiera vivir el menor, puede determinarse (así se ha hecho en alguna ocasión) que sean los abuelos del menor (habitualmente aquéllos que han instado el desahucio por precario tras el divorcio) quienes tengan la obligación de pagar o aumentar la pensión de alimentos para que, así, los progenitores puedan encontrar una vivienda en la que pueda vivir el progenitor custodio y los hijos.

En algunos casos, los demandados en un caso de desahucio por precario tras un divorcio alegaron encontrarse no exactamente en situación de precario sino de comodato. Pese a no existir contratos, aseguraron que los pisos les había sido cedido por los progenitores de la pareja “con motivo del matrimonio del hijo” y “sin contraprestación alguna”. En estos casos, la judicatura rechazó que dichas cesiones de vivienda pudieran considerarse propias de la figura del comodato. El argumento esgrimido por la judicatura fue el siguiente: que se produjera la cesión con motivo del matrimonio no quiere decir que dicha cesión fuera para todo el tiempo que “durara el matrimonio” y, en caso de que fuera así, éste se había extinguido con el divorcio. La vivienda cedida, por tanto, se acomodaba a la situación de precario, y como tal podía reclamarse el desahucio por parte de sus propietarios.