Cuando una persona es condenada a prisión lo es, desde el punto de vista de la sociedad, persiguiendo una finalidad muy determinada: su reinserción. Para alcanzar dicho objetivo se utilizan diversos instrumentos. Uno de esos instrumentos es el régimen penitenciario. De él, de su naturaleza y de los distintos tipos de grados penitenciarios recogidos por el ordenamiento jurídico español vamos a hablar en este post.
¿Qué es el régimen penitenciario y quién lo determina?
La definición de este concepto viene recogida en el artículo 73 del Reglamento Penitenciario (RP). En dicho artículo se explica que “por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos”.
Cuando hablamos de regímenes estamos refiriéndonos también a conceptos como clasificación o grado penitenciario.
¿Quién establece los grados penitenciarios de los penados? Los centros directivos o establecimiento penitenciarios a partir de la propuesta de clasificación que formula la Junta de Tratamiento. Esta propuesta de clasificación debe ser formulada en el plazo de 2 meses desde la recepción de la sentencia.
La resolución emitida por el Centro Directivo se puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si, por el contrario, la emite la Junta de Tratamiento (es considerada resolución aquella propuesta unánime para condenas inferiores a dos años y que no sean de primer grado), la resolución puede ser recurrida ante el Centro Directivo.
Tipos de regímen penitenciario
Los regímenes penitenciarios existentes en España son los siguientes:
- Presos de primer grado o régimen cerrado.
- Presos de segundo grado o régimen ordinario.
- Presos de tercer grado o régimen abierto.
Veamos a continuación cuáles son las características de cada una de estas calificaciones y en qué circunstancias se aplica cada una de ellas.
Presos de primer grado
La peligrosidad o la falta de adaptación a una calificación ordinaria y abierta son las dos circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado dentro de esta calificación en la que existen dos modalidades:
- Vida en departamentos especiales de la prisión. Situación que corresponde a aquellos presos que hayan promovido o se hayan visto implicados en alteraciones muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios.
- Vida en centros o módulos cerrados. Esta situación está prevista para aquellos internos que no se adaptan a los regímenes comunes.
Esta calificación es la que se aplica también a detenidos y presos preventivos que sean considerados muy peligrosos.
¿Cuánto tiempo permanece un preso en régimen cerrado? Todo el tiempo que sea necesario hasta que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron dicha clasificación penitenciaria.
La clasificación será revisada cada seis meses. En el caso de los presos preventivos, la clasificación deberá ser revisada a los tres meses.
Presos de segundo grado
Ésta es la calificación habitualmente aplicada a todas aquellas personas que han sido condenadas a prisión. A los penados sin clasificar, los detenidos y los presos preventivos se les aplica este tipo. Sólo cuando concurran circunstancias especiales se podrá clasificar a un interno en tercer o en primer grado.
Presos de tercer grado o régimen penitenciario abierto
Esta clasificación se configura como una situación de semilibertad. En ella se pueden distinguir dos tipos:
- Régimen abierto propiamente dicho.
- Régimen abierto restringido. Esta situación está a medio camino entre los grados segundo y el tercero. Suele aplicarse con la idea de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro.
Entre los derechos de un preso con esta calificación figura el de poder optar a la libertad condicional. Para ello deben darse algunas circunstancias.
Una de las condiciones exigibles es que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta. Esto no será necesario en aquellos casos en los que el penado tenga más de 70 años, se encuentre gravemente enfermo o padezca una enfermedad incurable.
En algunos casos, el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena puede bastar para que un penado con esta calificación penitenciaria opte a la libertad condicional.
Que haya existido un dictamen favorable a la reinserción social emitido por los expertos que considere convenientes el Juez de Vigilancia Penitenciaria y que el penado haya tenido buena conducta son dos de los requisitos imprescindibles para que un interno pueda disfrutar de una libertad condicional que durará todo el tiempo que falte al penado para cumplir su condena.
La comisión de algún delito o la falta de respeto a las normas impuestas puede suponer la revocación de la libertad condicional y el regreso del penado a prisión.